El equipamiento de invierno es obligatorio
De conformidad con el decreto de ejecución n.° 2020-1264, publicado en el Diario Oficial el 16 de octubre de 2020, los prefectos de los 48 departamentos de montaña tienen la potestad de hacer obligatorio equipar los vehículos con neumáticos de invierno, cadenas o fundas para la nieve.
En efecto, para limitar la congestión del tráfico en las carreteras de las regiones montañosas y mejorar la seguridad vial, será necesario equipar el vehículo con neumáticos de invierno o cadenas para la nieve durante la temporada invernal en ciertos municipios. El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones importantes.
¿Cuándo será necesario este equipo?
El decreto entrará en vigor el 1 de noviembre de 2021 y será aplicable durante cada período invernal (del 1 de noviembre al 31 de marzo).
- tolerados M+S (para barro y nieve) serán hasta el 1 de noviembre de 2024.
- obligatorios 3PMSF (3 Peak Mountain Snow Flake) serán a partir del 1 de noviembre de 2024 (final del período de transición).
Se concede un período de transición de 3 años únicamente para los neumáticos M+S, es decir, hasta el 1 de noviembre de 2024. A partir de entonces, todos los vehículos afectados que circulen en los municipios designados por los prefectos de los 48 departamentos deberán estar equipados con neumáticos 3PMSF.
El símbolo 3PMSF (copo de nieve de montaña de 3 picos) es fácilmente reconocible: un copo de nieve rodeado de tres picos (y siempre acompañado del logotipo de M+S). El marcado 3PMSF es emitido por un laboratorio certificado, lo que garantiza un rendimiento y una seguridad óptimos en la nieve.

¿Dónde se necesitará este equipo?
¡Casi uno de cada dos departamentos se verá afectado!
En efecto, 48 departamentos franceses deberán implementar esta nueva Ley de Montaña. Sin embargo, la lista precisa de municipios afectados estará sujeta a una decisión prefectural.
Los departamentos interesados son:
Ain, Allier, Alpes de Alta Provenza, Altos Alpes, Alpes Marítimos, Ardèche, Ariège, Aude, Aveyron, Cantal, Corrèze, Côte d'Or, Creuse, Doubs, Drôme, Gard, Alto Garona, Hérault, Isère, Jura, Loira, Alto Loira, Lot, Lozère, Meurthe y Mosela, Mosela, Nièvre, Puy de Dôme, Pirineos Atlánticos, Altos Pirineos, Pirineos Orientales, Bajo Rin, Alto Rin, Ródano, Alto Saona, Saona y Loira, Saboya, Alta Saboya, Tarn, Tarn y Garona, Var, Vaucluse, Alto Vienne, Vosgos, Yonne, Territorio de Belfort, Córcega del Sur y Alta Córcega.

Los vehículos en cuestión
La lista de vehículos amparados por la Ley de Montaña es la siguiente:
- Para vehículos ligeros, vehículos utilitarios y autocaravanas (M1 y N1):
Obligación de montar 4 neumáticos de invierno O de disponer de dispositivos antideslizantes extraíbles (cadenas/calcetines) que permitan equipar 2 ruedas motrices. - Para autocares, autobuses y vehículos pesados de mercancías sin remolques ni semirremolques (M2 y M3 y N2 y N3 sin remolques ni semirremolques):
Obligación de montar neumáticos de invierno en al menos 2 ruedas direccionales y 2 ruedas motrices O de disponer de cadenas para equipar 2 ruedas motrices. - Para vehículos pesados con remolque o semirremolque (N2 y N3):
Obligación de disponer de cadenas que permitan equipar al menos 2 ruedas motrices.

La sanción que se impone por el incumplimiento
El incumplimiento de esta ley puede suponer sanciones: multa de 135 € y riesgo de inmovilización del vehículo.
Nuestra recomendación
FATEC recomienda:
Para turismos, furgonetas y autocaravanas:
Recomendamos montar neumáticos para todas las estaciones homologados por 3PMSF (Michelin, Goodyear, Continental, Bridgestone, Hankook, Pirelli).
Para autocares, autobuses y camiones con o sin remolque:
Recomendamos montar neumáticos de invierno.