¿Qué dice realmente la ley?
el 1 enero de 2019, el Archivo de Vehículos Asegurados permite a las fuerzas del orden comprobar durante un operativo de inspección si un vehículo está debidamente asegurado. Este expediente se creó debido a un número importante de accidentes mortales en los que se ha visto implicado un vehículo no asegurado. Con más de 700.000 personas conduciendo sin seguro (estimación del Observatorio Nacional Interministerial de Seguridad Vial), el objetivo es, por tanto, luchar contra el fraude de seguros y frenar la mortalidad en carretera.
Este decreto pone en vigor el artículo R 451 del código de seguros que establece que son responsabilidad de “ las compañías e intermediarios de seguros que hayan recibido una delegación de gestión a tal efecto ”, en este caso las empresas cuya actividad es distribuir y/o hacer recomendaciones en materia de seguros. contratos;
y no a empresas cuya “actividad [consiste] exclusivamente en la gestión, evaluación y resolución de siniestros ”. (véase el artículo L 511-1 del código de seguros). Esta nueva obligación de comunicar a AGIRA los datos anteriormente citados recae, por tanto, en los corredores de seguros.
El Decreto N° 2018-644, de 20 de julio de 2018, relativo al sistema de lucha contra la falta de seguro de responsabilidad civil del automóvil, especifica que el expediente debe ser transmitido a AGIRA (Asociación para la Gestión de la Información de Riesgos de Seguros), que contiene los elementos relativos a la contratos celebrados por el asegurado, es decir, la matrícula del vehículo, el nombre del asegurador, el número del contrato y su período de validez.
¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Esta ley tiene como objetivo centralizar los datos de contacto y la información del seguro de cada conductor.
En caso de accidente, por ejemplo, AGIRA podrá transmitir los datos de una persona lesionada (o no), en Francia o en el territorio de un Estado miembro, a las autoridades competentes y a las entidades aseguradoras implicadas. AGIRA también tiene la posibilidad de vincular el seguro del interesado al fondo de garantía encargado de cubrir los costes.
Además, al conectarse al archivo AGIRA, los LAPI (lectores automáticos de matrículas) podrán detectar vehículos no asegurados simplemente pasando a la policía por delante de cualquier matrícula.

Sus obligaciones como administrador de flota
Este reciente decreto estipula que el expediente debe actualizarse dentro de las 72 horas siguientes a un movimiento de flota por parte de las compañías de seguros.
Esto requiere conocer en tiempo real y comunicar rápidamente a su aseguradora cada entrada y salida de la flota, en particular cualquier compra, venta de vehículo y modificación de la matrícula, para que la actualización de la FVA sea efectiva.
Mientras que anteriormente bastaba con enviar un informe mensual de existencias al asegurador; hoy esta ley implica proporcionarles datos precisos para cada movimiento de flota. A medida que esta actividad consume más tiempo, puede resultar relevante invertir en un conector de TI que permita la transmisión automatizada de datos de la flota entre el administrador de la flota y la aseguradora.
¿Qué vehículos se ven afectados?
Cualquier vehículo con placa de matrícula debe ser comunicado a la FVA; con una aplicación de dos pasos:
- A partir del 1 de enero de 2019 para turismos, vehículos de dos ruedas, camiones, remolques de más de 750 kg y contratos de talleres, flotas y concesionarios;
- A partir del 1 de enero de 2021 para remolques de peso inferior a 750 kg y vehículos agrícolas.
¿Qué riesgo corre un conductor en caso de una inspección del vehículo?
2 riesgos ligados a la falta de seguro:
- Riesgos económicos: en caso de siniestro causado por un conductor no asegurado, las víctimas son indemnizadas por el FGAO (Fondo de Garantía del Seguro Obligatorio de Daños), si el responsable del siniestro no está asegurado no será indemnizado.
- Riesgos legales: Conducir sin seguro es una infracción sancionable con una multa de 3.750 € , acompañada de la suspensión del permiso durante 3 años o la confiscación del vehículo. En caso de reincidencia, la multa se sancionará con 7.500 euros.